Perjurio In Vigilando
La declaración del President de la Diputació de Vcia a "Salvados" de la Sexta es una puñalada por la espalda al Molt President Mazón. Vicente Mompó afirmó en el programa de La Sexta que él y la consellera de Interior hablaron con el presidente de la Generalitat sobre el mensaje de alerta que se envió a las 20.11 horas. De calcar esta declaración como testigo, vincularía al presidente en una de las decisiones más controvertidas de la investigación judicial: la activación tardía del Es-Alert.
Pero Mompó si cambia su declaración respecto a lo manifestado públicamente en un programa de televisión ante la jueza Núria Ruiz se puede suicidar penalmente y políticamente. Un testigo no puede cometer perjurio en una declaración puesto que tiene la obligación de no mentir, ni tergiversar una declaración a conveniencia de parte. Pero aquí me asalta una duda vital. Mompó declaró que Mazón habló con Pradas y él antes de las 20 h 11 min en que se envió la alerta y era sabedor de todo cuanto sucedía con mucha antelación y no actuó de ninguna manera, sencillamente pasó del tema.
¿Pero Mompó dijo eso de forma consciente ,y no como ahora trata de ocultar lo que dijo, por las consecuencias que para Mazón tiene esa declaración? ¿Y si la implicación penal de Mazón es una acusación que le convertirá en un héroe a él (Mompó) al contar la verdad de unos hechos deleznables?. "Cuerpo a tierra que vienen los míos" es una máxima que en política se repite con asiduidad "El peor enemigo siempre está dentro y suele darte la mano".
El perjurio es un delito que tiene una especial relevancia en el ámbito de los tribunales de justicia y, en particular, en lo referente a su aplicación a los testigos que puedan presentarse en un juicio. El testigo tiene la obligación legal de decir la verdad, y en el caso de que incumpliese su obligación, podría ser procesado por la vía penal. El delito de perjurio es, por tanto, una garantía a la hora de dar un mayor valor a la prueba testifical.
Por otra parte, si bien el ámbito habitual de aplicación de este delito es en el marco de los tribunales, también cabe en todos aquellos casos en los que la ley exige a una persona un juramento o promesa de decir la verdad, y esta la incumple.
Normalmente los imputados en una causa penal, en los ordenamientos jurídicos modernos, están exentos de la obligación de decir la verdad o, al menos, pueden negarse a contestar. Gracias a esa exención no cometerían perjurio si, mientras se defienden, no dijesen la verdad de los hechos al tribunal.
La diferencia tiene una gran importancia en el aspecto procesal de la investigación de un delito. Si una persona es citada ante el juez en calidad de testigo, su obligación legal sería la de decir la verdad.
Se abren nuevos caminos para la jueza Núria Ruiz, aunque Mazón esté de momento aforado por su condición, pero cuando deje de serlo, será el responsable y su partido no aguantará siempre.
Y existe otra acusación que rodea a Mazón. Culpa in vigilando es una expresión latina que puede traducirse como "culpa en la vigilancia". Se utiliza en el ámbito del Derecho y, en concreto, en el de la responsabilidad penal.
Reconocer la existencia de culpa in vigilando supone admitir que una persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especial deber de vigilancia (Salomé Pradas). Este concepto puede aplicarse al ámbito laboral, referido al empresario o empleador sobre sus empleados en el ámbito de su labor, pero es más habitual encontrarlo en el caso de padres o tutores con respecto a los menores de edad o incapacitados bajo su guarda y custodia.
El motivo que se alude es, en concreto, el que al no haber vigilado de forma adecuada, la otra persona produjo un daño, y que, por tanto, debe asumir la responsabilidad civil de su no vigilancia.
En el Derecho de España, la culpa in vigilando se encuentra recogida en el artículo 1903 del Código Civil.
Mompó és alcalde de Cullera?
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