COMUNICADO F.EM.P.

DECLARACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

El martes 29 de octubre de 2024 nuestro país sufrió una Depresión Aislada en Niveles Altos de la atmósfera (DANA) que se convirtió en el mayor desastre natural en nuestra historia reciente. Las lluvias torrenciales e inundaciones producidas causaron un número muy elevado de víctimas mortales y la vida diaria de miles de españoles se ha visto alterada por los efectos de la catástrofe.

La tragedia ha provocado graves daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y privados, viéndose afectados un total de 78 municipios españoles. 

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 5 de noviembre, se acordó declarar como como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, el territorio afectado por la Dana.

Desde el primer momento la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha mostrado su apoyo y solidaridad con todos los damnificados. Estableció canales de ayuda en la recogida de alimentos y otros productos, así como en el envío de personal y efectivos necesarios. Todo ello con el objetivo de que la respuesta a los vecinos pudiera ser más ágil e inmediata. 

La terrible gravedad de la situación requiere de la máxima unidad, solidaridad y esfuerzo entre el conjunto de las administraciones públicas.
La prioridad es la reconstrucción de la zona y la recuperación de la vida cotidiana para los vecinos y vecinas de los municipios afectados y para ello deviene esencial que, en el marco de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, el Gobierno de España adopte una serie de medidas que permitan ayudar a la recuperación económica y social de las áreas más afectadas.  

Es por ello por lo que, la Federación Española de Municipios y Provincias insta al Gobierno de España a que acuerde:

Medidas fiscales:

Ampliar al año 2025 la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) contemplada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, así como no condicionar la exención en el IBI al realojamiento total o parcial de las personas en otra vivienda distinta. 

Ampliar al año 2025 la reducción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) contemplada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. 

Crear la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de los años 2024 y 2025, en relación con los vehículos afectados y los nuevos vehículos de sustitución que sean adquiridos.

Compensar a los Ayuntamientos por los ingresos dejados de percibir como consecuencia de las medidas adoptadas en relación con los citados impuestos.

Compensar a los Ayuntamientos por la suspensión de pago de las Tasas municipales de ocupación del dominio público y prestación de servicios afectados por la catástrofe y la situación de emergencia. 

Medidas presupuestarias y financieras:

Autorizar a las Corporaciones Locales, afectadas por la Dana, a rebasar el límite de gasto computable. 

Incrementar los recursos destinados por el gobierno de España, a paliar los efectos de la DANA atendiendo al apartado 4 del artículo 135 de la Constitución Española, a efectos del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Favorecer que los ayuntamientos afectados puedan destinar el superávit o el remanente de tesorería para gastos generales de 2024 a inversiones financieramente sostenibles, sin que les sean de aplicación las restricciones habituales. 

Flexibilizar y ampliar las líneas de financiación de operaciones corto plazo y a largo plazo a través de ICO a los Ayuntamientos afectados. 
En el caso de los municipios saneados financieramente, que están incluidos en el compartimento Fondo de Impulso Económico, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) podrá aprobar la financiación de proyectos de inversión que sean necesarios para paliar los efectos derivados de la catástrofe. 
Medidas administrativas:

Modificar el artículo 234 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el sentido de incluir en su apartado primero un nuevo supuesto, de carácter excepcional, en el que se permita la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, cuando el objeto del contrato sean actuaciones de reconstrucción derivadas de una catástrofe natural o de cualquier otra índole.
Ayudas a Corporaciones Locales:

Modificar el régimen de ayudas a Corporaciones Locales por gastos de emergencia, al objeto de incluir el coste de los trabajos llevados a cabo con medios propios, ya sean materiales o humanos; así como el relativo a las subvenciones directas a Entidades Locales para obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, financiando hasta el 100% del coste de las obras e incluir el coste de los trabajos llevados a cabo con medios propios.
Ayudas a hogares, empresas y autónomos:
Modificar el régimen de ayudas directas a empresas y profesionales, al objeto de incluir a los autónomos y empresas por los daños causados por la DANA en los vehículos y bienes muebles afectos a actividades económicas, aunque su domicilio fiscal o establecimiento de explotación no se encuentre en los municipios afectados. 

Modificar el régimen de ayudas directas a viviendas, a fin de incluir daños en bajos sin uso y trasteros vinculados funcionalmente a la vivienda.
Que el importe máximo de 5.000 millones de euros a conceder en forma de avales o préstamos ICO a devolver, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sea reconducido a una línea de ayudas directas sin devolución a hogares, empresas y autónomos afectados por la DANA. Complementariamente la Generalitat Valenciana dispondrá de 1.000 millones de euros para ayudas directas e inversiones para la reparación de infraestructuras afectadas por la DANA, siempre que se cumpla con la autorización previa de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos del Gobierno de España, en virtud de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Fondos Europeos:

Solicitar en las instancias Europeas la dotación de Fondos Europeos específicos para la ayuda a las personas físicas o jurídicas afectadas por la DANA, la reconstrucción de los municipios e infraestructuras damnificadas, y acometer nuevas infraestructuras para evitar que situaciones como la sucedida vuelvan a repetirse. 

Solicitar a la Unión Europea la máxima flexibilidad para reasignar los Fondos Europeos existentes hacia actuaciones que permitan dar respuesta a las necesidades surgidas como consecuencia de la catástrofe y destinarlos a ayudas a las personas físicas o jurídicas afectadas por la DANA, la reconstrucción de los municipios e infraestructuras damnificadas, y acometer nuevas infraestructuras para evitar que situaciones como la sucedida vuelvan a repetirse.
Plan de Inversiones:

Instar al Gobierno de España a dotar un Plan de inversiones específico dirigido a los núcleos de población e infraestructuras de titularidad de cualesquiera Administraciones Públicas afectadas por la DANA. En particular, actuaciones en las vías de comunicación e infraestructuras hidrológicas.

Madrid 17 de diciembre de 2024


No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACTUALIDAD

Voy a mostrarles un vídeo con escenas de una película norteamericana de rabiosa actualidad extraída de una  ficción  tan actual ...